



La Unión Europea ha establecido una nueva normativa de ajuste en frontera a las emisiones de CO2, conocida como Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM), que tiene como finalidad controlar las emisiones asociadas a la importación de productos intensivos en carbono. Aunque la entrada en vigor definitiva está programada para enero de 2026, desde el próximo 1 de octubre comenzará a implantarse una fase transitoria, que afectará a los productos con mayor riesgo de fuga de carbono. A continuación, desglosamos los aspectos clave de esta normativa y detallamos cómo afectará en la práctica a los importadores de estas mercancías.
Es una herramienta diseñada para contrarrestar la fuga de carbono, que se produce cuando las empresas con altas emisiones de gases de efecto invernadero trasladan su producción a territorios de fuera de la UE con normativas menos estrictas en materia climática. Con su implantación, la Unión Europea aspira a reducir las emisiones globales a la vez que garantiza unas reglas de juego más equitativas para las empresas, produzcan dentro o fuera del continente.
El CBAM evaluará las emisiones liberadas en la producción de mercancías e igualará el precio del carbono entre los productos europeos y las importacionesde una serie de productos. De este modo, garantizará que los objetivos climáticos de la UE no sean eludidos por la deslocalización de producción a países con políticas menos ambiciosas y para que los productos de la UE no sean reemplazados por importaciones más intensivas en carbono.
El CBAM se aplica a las emisiones de carbono de determinados productos importados a la UE que tienen un alto riesgo de fuga de carbono. En concreto, la Unión Europea incluye, por el momento, el cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad, así como algunos precursores y productos derivados de estos sectores.
En cualquier caso, la Unión Europea ya ha avanzado la posibilidad de que en el futuro se amplíe el alcance de la normativa a otros productos y negocios.
El calendario de implantación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono distingue dos periodos:
El Reglamento de Ejecución, publicado el 17 de agosto de 2023, sienta las bases para el periodo de transición, en el que los importadores tendrán que notificar al final de cada trimestre las emisiones incorporadas a sus mercancías sujetas a la CBAM, pero sin pagar ningún ajuste financiero.
A partir de la entrada en vigor del régimen definitivo de CBAM en 2026, los importadores de la UE comprarán certificados CBAM correspondientes al precio del carbono que se habría pagado si los bienes se hubieran producido con arreglo a las normas de fijación de precios del carbono de la UE.
El precio de los certificados se calculará en función del precio medio semanal de subasta del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, expresado en euros/tonelada de CO2 emitida.
Hay que tener en cuenta que si un productor no comunitario ya ha pagado un precio del carbono en un tercer país por las emisiones integradas para la producción de los bienes importados, el coste correspondiente puede deducirse totalmente de la obligación CBAM.
¿Quieres ampliar esta información? Accede a toda la documentación que ha elaborado la Comisión Europea sobre la implantación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
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