
![[Translate to Spanish:] un microchip y cables](https://media.rhenus.group/z_Rhenus_Spain/RHOS.jpg?crop=819%2C819%2C314%2C0&fit=cover&fm=webp&width=60&blur=5)

![[Translate to Spanish:] un microchip y cables](https://media.rhenus.group/z_Rhenus_Spain/RHOS.jpg?crop=1448%2C814%2C0%2C2&fit=cover&fm=webp&width=60&blur=5)
El 16 de enero de 2023 entraron en vigor dos nuevas inspecciones a los controles para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, procedentes de terceros países.
La finalidad es comprobar el cumplimiento de las normativas RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), RPyA (Residuos de pilas y acumuladores), y RoHS (Restricción de sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos), para mejorar la protección del medioambiente.
El objetivo es controlar que los productos cumplen los requisitos técnicos, facilitar los procesos de reciclado y la eliminación de residuos.
Estos controles suponen una mejora en materia de sostenibilidad, ya que según un informe de la ONU, anualmente se generan 53,6 millones de toneladas de RAEE y solo se reciclan un 16,4%.
Es por ello que comienzan a aplicarse dos nuevas inspecciones a la importación:
Las mercancías afectadas son aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), pilas, acumuladores y baterías (PPAA) incluidos en los Anexos I, II y III del Real Decreto 993/2022. La relación de partidas arancelarias afectadas ha sido publicada por el SOIVRE en la página web de ESTACICE.
Se comprobará que no se introduzcan en el mercado los AEE que contengan las sustancias abajo enumeradas (anexo II RD 219/2013) en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos.
Sustancias y valores máximos de concentración tolerables en peso en materiales homogéneos:
Se comprobará si el productor está registrado en los registros correspondientes:
Y se validará si existen declaraciones en las categorías correspondientes de productos.
Aparatos incluidos en el RAEE:
Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos a distancia:
1º Esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en territorio español.
2º Esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse “productor” al vendedor si la marca del productor figura en el aparato conforme al inciso primero.
3º Esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.
4º Venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.
Recomendado: usar el DOCUCICE (Repositorio documental para almacenar documentos técnicos relacionados con referencias concretas de un importador habitual bajo control soivre).
Recomendamos que sean los propios importadores quienes realicen el alta en el sistema:
Solicitud Alta de Referencia en Docucice (serviciosmin.gob.es)
Toda la información actualizada relativa a los controles se encuentra en: https://comerciomig2.serviciosmin.gob.es/WebEstacice/