Existen, no obstante, determinadas exenciones a las obligaciones del CBAM. Las empresas que importen menos de 50 toneladas anuales de mercancías sujetas al CBAM pueden acogerse a la denominada exención por umbral mínimo. Para beneficiarse de ella, es recomendable prever con precisión los volúmenes anuales de importación y, si procede, registrarse a tiempo como declarante CBAM.
Conviene tener en cuenta que este umbral de 50 toneladas también se aplica a los importadores que operan mediante representantes aduaneros indirectos. En el caso del hidrógeno y la electricidad, este límite no es de aplicación. Además, quedan fueradel ámbito del CBAM las mercancíasoriginariasde la UE que posteriormente se reimportan, así como los productos despachados como mercancía deretorno.
Con el objetivo de reducir la carga administrativa, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, la Comisión Europea presentó a principios de 2025 un paquete de simplificación del CBAM (COM(2025) 87 final), pendiente todavía de su adopción definitiva e implementación por parte de los Estados miembros. Este paquete reduce la complejidad administrativa, simplifica los procedimientos de notificación de emisiones y de gestión de certificados e introduce cálculos financieros más claros. El objetivo es preservar la eficacia medioambiental del CBAM y, al mismo tiempo, hacer que el sistema sea más previsible y manejable para las empresas afectadas.