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Guía sobre el nuevo impuesto a los envases plásticos

Guía sobre el nuevo impuesto a los envases plásticos

Claves de la normativa que desde el 1 de enero de 2023 grava la utilización de envases de plástico no reutilizables por kilogramo de plástico no reciclado

Grupo Rhenus, como partner logístico de empresas productoras e importadoras de sectores como la industria, la alimentación, la automoción o el textil, entre otros muchos negocios a los que repercute el impuesto a los envases plásticos, ha elaborado una guía con la información proporcionada por la Agencia Tributaria, con el objetivo de resumir los elementos más fundamentales de este impuesto para entender a quién y cómo afecta, así como los principales pasos a seguir para asegurar su cumplimiento y evitar la imposición de multas. 

¿Qué ley lo regula y con qué objetivo?

El impuesto sobre envases de plástico no reutilizables se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83), el Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases y la Orden Ministerial reguladora del registro. Tiene como finalidad fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables e incentivar el reciclado de los residuos plásticos.

¿Cuándo ha entrado en vigor? 

El 1 de enero de 2023.

¿A qué se aplica este impuesto?

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado.
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, como las preformas o las láminas de termoplástico.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
  • Los envases no reutilizables que, compuestos por más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico no reciclado que contengan.

Por otra parte, el Real Decreto 1055/2022 especifica otra serie de limitaciones a fabricantes e importadores de envases:

  • Solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan ciertos requisitos relativos a niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, requisitos sobre volumen o diseño, y sobre incorporación de cantidades de plástico reciclado.

Además, deberán disponer de los documentos e información que permitan acreditar o demostrar la conformidad de que los envases comercializados o que se pretende comercializar cumplen los requisitos básicos sobre la fabricación y composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables.

  • Los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos o, en su caso, los importadores o adquirientes intracomunitarios de productos envasados, deberán disponer de los documentos e información que permitan acreditar la información reflejada en los envases en relación con el porcentaje de su reciclabilidad.
  • También se determina que en algunos casos los importadores deban inscribirse en el Registro de Productores de Productos. En este sentido, como se establecía en la Ley, se prevé que el importador pueda ser considerado “productor de producto” y “fabricante de envases”.
  • Se prevé que el cumplimiento de las obligaciones del productor del producto pueda ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras y tributarias a los efectos de controlar el fraude, prestando especial atención a los productos importados sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.

¿A qué productos se aplica el impuesto? 

El listado de productos incluidos en el impuesto es muy amplio y repercute en un conjunto de sectores económicos muy diversos. Desde bandejas de comida o tetrabriks, hasta el film protector de los pallets, botes de pintura o carretes de hilo, entre otros muchos. Descubre más ejemplos de productos afectados por el nuevo impuesto.  

¿Algún tipo de producto queda exento de cumplir con esta normativa?

Sí, el impuesto no afecta a los siguientes productos:   

  • Productos vinculados a medicamentos, sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Rollos de plástico empleados en el ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.

Amplía la información sobre los supuestos concretos de exención que ha elaborado la Agencia Tributaria. 

¿Qué empresas están obligadas a pagar el impuesto?

Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de los productos afectados por el impuesto.

¿Qué tienen que hacer?

Resumimos las principales obligaciones para las empresas afectadas por el nuevo impuesto al plástico: 

  • Inscribirse en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables:

El paso más inmediato para las empresas es inscribirse en este registro antes del 31 de enero de 2023, como establece la Orden Ministerial reguladora del registro, publicada el 30 de diciembre de 2022. 

Los importadores no están obligados a registrarse ya que pagan el impuesto en el momento de la importación. Solo deben hacerlo los que no estén establecidos en el territorio español mediante el nombramiento de un representante que deberá inscribirse. 

Los fabricantes y adquirientes sí están obligados porque van a llevar a cabo una autoliquidación del impuesto, aunque se aplica una excepción: los adquirentes intracomunitarios que compren menos de 5 kilos de plástico no reciclado en un mes natural no tendrán que inscribirse en el registro. 

  • Certificar la cantidad de plástico no reciclado de los productos:

La base imponible del impuesto es la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilos netos, que debe ser certificada por una entidad acreditada o declaración responsable del fabricante.

Aviso:
A partir de 2024, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada. A su vez, las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.


La cuota tributaria devengada por el impuesto formará parte de la BI del IVA en Península, de la BI del IGIC en Canarias y de la BI del IPSI en Ceuta y Melilla. El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado.

¿Cómo se calcula el importe a pagar por el impuesto? 

  • Pagar el impuesto:

Según el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación", fabricantes y adquirentes intracomunitarios deberán presentar la autoliquidación de las cuotas devengadas dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación y efectuar el ingreso de la deuda tributaria entre los días 1 y 15. El periodo de liquidación es trimestral, será mensual para los contribuyentes con periodo de liquidación mensual en IVA.  

En el caso de los importadores, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la normativa aduanera. En el DUA de importación se deberán consignar los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto y, en su caso, si resulta de aplicación la exención por no exceder de 5 kilogramos al mes el peso total de plástico no reciclado contenido en los productos importados.

  • Obligaciones contables: 

Los fabricantes deben llevar una contabilidad de existencias de los productos fabricados y, en su caso, de las primeras materias necesarias para su obtención.

Los adquirentes intracomunitarios deben llevar un registro de existencias.

  • Obligaciones en la venta o entrega de los productos: 

a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente: 1.º El importe de las cuotas devengadas. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. 3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas: 1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Consulta de forma detallada todas las obligaciones que deben cumplir las empresas afectadas por el impuesto

¿Qué sanciones implica su incumplimiento? 

  • La certificación errónea de la cantidad de plástico no reciclado supondrá una sanción inicial por valor del 75% de las cuotas restantes a pagar, adicionalmente a estas, por un mínimo de 1.000 euros, y que aumentará en otro 25% si se repiten infracciones tributarias en un plazo de dos años.
  • La no inscripción en el registro supone una multa de 1.000 euros. 
  • El disfrute indebido por parte de los adquirentes implica multa pecuniaria proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
  • La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el artículo 82.9 supone una multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta.

¿Quién puede solicitar la devolución del impuesto?

Según el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, los importadores y los adquirentes podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado por productos que lo hayan devengado y se produzca la exportación de este, vaya a ser destruido, devuelto o tenga fines sanitarios/médicos. Esta solicitud deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.

La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución, de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

¿Qué formalidades aduaneras implica el impuesto? 

Si estás suministrando productos afectados por este impuesto a un cliente español, familiarízate con la nueva normativa. Tu cliente también debe prepararse, encontrará toda la información necesaria visitando la página web de la Agencia Tributaria - nuevas regulaciones aduaneras implementadas por la Agencia Tributaria.

¿Podemos ayudarte? En Grupo Rhenus estamos a tu disposición para proporcionarte todos los servicios logísticos y responder a cualquier necesidad. Contacta con nosotros.