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Guía para los importadores ante el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

Guía para los importadores ante el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

La Unión Europea ha establecido una nueva normativa de ajuste en frontera a las emisiones de CO2, conocida como Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM), que tiene como finalidad controlar las emisiones asociadas a la importación de productos intensivos en carbono. Aunque la entrada en vigor definitiva está programada para enero de 2026, desde el próximo 1 de octubre comenzará a implantarse una fase transitoria, que afectará a los productos con mayor riesgo de fuga de carbono. A continuación, desglosamos los aspectos clave de esta normativa y detallamos cómo afectará en la práctica a los importadores de estas mercancías.

 

¿Con qué objetivo se implanta el CBAM?

Es una herramienta diseñada para contrarrestar la fuga de carbono, que se produce cuando las empresas con altas emisiones de gases de efecto invernadero trasladan su producción a territorios de fuera de la UE con normativas menos estrictas en materia climática. Con su implantación, la Unión Europea aspira a reducir las emisiones globales a la vez que garantiza unas reglas de juego más equitativas para las empresas, produzcan dentro o fuera del continente.

¿Cómo lo conseguirá? 

El CBAM evaluará las emisiones liberadas en la producción de mercancías e igualará el precio del carbono entre los productos europeos y las importaciones de una serie de productos. De este modo, garantizará que los objetivos climáticos de la UE no sean eludidos por la deslocalización de producción a países con políticas menos ambiciosas y para que los productos de la UE no sean reemplazados por importaciones más intensivas en carbono.

¿A qué productos se aplica?

El CBAM se aplica a las emisiones de carbono de determinados productos importados a la UE que tienen un alto riesgo de fuga de carbono. En concreto, la Unión Europea incluye, por el momento, el cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad, así como algunos precursores y productos derivados de estos sectores. 

En cualquier caso, la Unión Europea ya ha avanzado la posibilidad de que en el futuro se amplíe el alcance de la normativa a otros productos y negocios.

¿Cuándo entra en vigor?

El calendario de implantación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono distingue dos periodos:

  • Fase de transición (1 de octubre de 2023 - 31 de diciembre de 2025): Durante este periodo intermedio, los importadores se enfrentarán a nuevas obligaciones de información, que se centran en recopilar datos esenciales para perfeccionar la metodología de presentación que será utilizada en la fase definitiva. En concreto, los importadores deberán presentar un informe trimestral que incluya datos como el número de declaración aduanera y el régimen aduanero. 
  • Entrada en vigor del sistema definitivo (a partir del 1 de enero de 2026): La gran diferencia respecto al periodo inicial es que será obligatoria la compra de certificados CBAM y que solo se aceptará el método de presentación de informes basado en la metodología de la UE. Los importadores deberán declarar anualmente la cantidad de bienes importados en la UE durante el año anterior y la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) incorporados en dichos productos. Además, se requerirá la entrega del número correspondiente de certificados CBAM.

¿Qué deben hacer los importadores en la fase de transición del CBAM? 

El Reglamento de Ejecución, publicado el 17 de agosto de 2023, sienta las bases para el periodo de transición, en el que los importadores tendrán que notificar al final de cada trimestre las emisiones incorporadas a sus mercancías sujetas a la CBAM, pero sin pagar ningún ajuste financiero. 

Pasos a seguir por los importadores: 

  • Los importadores establecidos en la UE deben darse de alta como declarante autorizado en el Registro Transitorio CBAM (que se pondrá en marcha antes del 1 de octubre de 2023), antes de importar mercancías en el territorio aduanero de la Unión. 
  • Las autoridades aduaneras informarán a los declarantes en aduana de su obligación de comunicar información durante el periodo transitorio. El declarante en aduana será el importador o el representante aduanero indirecto en función de quién presente la declaración en aduana.
  • Los importadores pueden elegir diferentes modelos de presentación de informes: el nuevo método de la UE, sistemas nacionales equivalentes de terceros países o informes basados ​​en valores de referencia. Para facilitar el proceso de presentación de informes, la Comisión de la UE está desarrollando herramientas informáticas especializadas, orientación, materiales de formación y tutoriales.
  • El primer informe deberá presentarse a finales de enero de 2024 y cubrirá los datos del cuarto trimestre a partir del 1 de octubre de 2023. 
  • Los informes se presentarán trimestralmente e incluirán la información sobre las mercancías importadas durante ese trimestre del año y no deberán presentarse más tarde de un mes después del final de dicho trimestre. En concreto, este documento incluirá la cantidad total de cada tipo de mercancía; el total real de emisiones incorporadas; el total de emisiones indirectas; el precio del carbono debido en un país de origen por las emisiones incorporadas en los bienes importados, teniendo en cuenta cualquier descuento u otra forma de compensación disponible. 

¿Qué deben hacer los importadores en la fase definitiva del CBAM? 

A partir de la entrada en vigor del régimen definitivo de CBAM en 2026, los importadores de la UE comprarán certificados CBAM correspondientes al precio del carbono que se habría pagado si los bienes se hubieran producido con arreglo a las normas de fijación de precios del carbono de la UE.  

El precio de los certificados se calculará en función del precio medio semanal de subasta del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, expresado en euros/tonelada de CO2 emitida.

Hay que tener en cuenta que si un productor no comunitario ya ha pagado un precio del carbono en un tercer país por las emisiones integradas para la producción de los bienes importados, el coste correspondiente puede deducirse totalmente de la obligación CBAM.

Pasos a seguir por los importadores: 

  • Los importadores deberán solicitar su acceso al Registro CBAM, con lo que dispondrá de un número de cuenta CBAM, que le permitirá acceder a este registro, desde donde podrán presentar sus informes.
  • Una vez presentada la declaración en aduana, la autoridad competente del Estado miembro inscribirá a la persona en el registro CBAM y revisará la declaración CBAM, comprobando que la información del solicitante está completa.
  • Los importadores deberán presentar los informes utilizando, exclusivamente, la metodología de la UE. Deberán declarar anualmente, antes del 31 de mayo de cada año, la cantidad de productos importados en la UE durante el año anterior y la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) incorporados en dichos productos. Además, se requerirá la entrega del número correspondiente de certificados CBAM.

¿Quieres ampliar esta información? Accede a toda la documentación que ha elaborado la Comisión Europea sobre la implantación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) 

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