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Entran en vigor los nuevos controles ROHS y RAEE a la importación de material eléctrico y electrónico

Entran en vigor los nuevos controles ROHS y RAEE a la importación de material eléctrico y electrónico

El 16 de enero de 2023 entraron en vigor dos nuevas inspecciones a los controles para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, procedentes de terceros países.

La finalidad es comprobar el cumplimiento de las normativas RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), RPyA (Residuos de pilas y acumuladores), y RoHS (Restricción de sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos), para mejorar la protección del medioambiente.

El  objetivo es controlar que los productos cumplen los requisitos técnicos, facilitar los procesos de reciclado y la eliminación de residuos.

Estos controles suponen una mejora en materia de sostenibilidad, ya que según un informe de la ONU, anualmente se generan 53,6 millones de toneladas de RAEE y solo se reciclan un 16,4%.

Es por ello que comienzan a aplicarse dos nuevas inspecciones a la importación:

  • RoHS (Restricción de Sustancias Peligrosas)
  • RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos)

Las mercancías afectadas son aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), pilas, acumuladores y baterías (PPAA) incluidos en los Anexos I, II y III del Real Decreto 993/2022. La relación de partidas arancelarias afectadas ha sido publicada por el SOIVRE en la página web de ESTACICE.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL ROHS?

Se comprobará que no se introduzcan en el mercado los AEE que contengan las sustancias abajo enumeradas (anexo II RD 219/2013) en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos.

Sustancias y valores máximos de concentración tolerables en peso en materiales homogéneos:

  • Plomo (0,1%)
  • Mercurio (0,1 %)
  • Cadmio (0,01 %)
  • Cromo hexavalente ((0,1 %) %)
  • Polibromobifenilos (PBB) (0,1 %)
  • Polibromodifeniléteres (PBDE) (0,1 %) o Ftalatos (0,1 %)

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL RAEEs y RPyAS?

Se comprobará si el productor está registrado en los registros correspondientes:

Y se validará si existen declaraciones en las categorías correspondientes de productos.

Aparatos incluidos en el RAEE:

  • Aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente.
  • Aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
  • Aparatos diseñados para utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua.                                                    

¿A QUIÉN AFECTA?

Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada en el sentido de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de contratos a distancia:

1º Esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en territorio español.

2º Esté establecida en España y revenda bajo su propio nombre o su propia marca AEE fabricados por terceros, sin que pueda considerarse “productor” al vendedor si la marca del productor figura en el aparato conforme al inciso primero.

3º Esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado miembro.

4º Venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

¿QUÉ DEBEN HACER?

  1. Obligatorio: Estar dados de alta en el Registro Integrado Industrial (RII).

Accede a la Guía de aplicación para el alta de productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) del Registro Integrado Industrial. 

Recomendado: usar el DOCUCICE (Repositorio documental para almacenar documentos técnicos relacionados con referencias concretas de un importador habitual bajo control soivre).

Recomendamos que sean los propios importadores quienes realicen el alta en el sistema:

Solicitud Alta de Referencia en Docucice (serviciosmin.gob.es)

  1. Adjuntar la documentación técnica necesaria: Declaración de conformidad + Informe de ensayo de producto final o Certificaciones de producción de terceros.

¿QUÉ CONSECUENCIAS SUPONE PARA LA GESTIÓN?

 

  • Imperceptible en el 80% de los casos.
  • Retrasos mínimos si se cumple la ROHS y la inscripción en registros AEE y pilas y acumuladores.
  • Ninguna, si el importador está inscrito en el registro y utiliza DOCUCICE.

 

Toda la información actualizada relativa a los controles se encuentra en: https://comerciomig2.serviciosmin.gob.es/WebEstacice/